Las vedas de especies marinas comestibles: Regulación pesquera con mucho potencial. Por Rubén Torres
El hombre se ha caracterizado por ser una especie muy eficiente en el uso de los recursos naturales para asegurar su supervivencia. Tanto es así, que las poblaciones humanas están creciendo exponencialmente y de manera acelerada. Esto trae como consecuencia directa que aumente la demanda. El incremento en la demanda, el acceso sin restricciones a los recursos naturales, la falta de jurisdicción sobre los mismos, contribuyen a incentivar un continuo aumento del impacto antropogénico.
Debido a este resultado tan evidente, el hombre ha desarrollado diferentes medidas para disminuir su impacto sobre los recursos naturales. Algunos de menor intensidad pero de mayor alcance incluyen la protección de áreas para que los recursos se regeneren de forma natural, regulaciones de los métodos de captura de especies y los cierres permanentes o temporales de las actividades de cacería o pesca, también conocidos como vedas.
La falta de conocimiento o la dificultad que supone trabajar en el mar, nos ha llevado a la utilización de medidas menos intensas, como sería el cultivo de especies para asegurar el uso sustentable de los recursos. Entre éstas podemos mencionar las regulaciones de las artes o métodos de pesca, regulaciones de tamaños mínimos de captura, etc., muchas de las cuales resultan muy difíciles o costosas de implementar. Por tal motivo, en la actualidad se promueve la creación de áreas cerradas a la pesca y los períodos de veda, las cuales resultan alternativas más prácticas.
Las vedas se establecen para proteger durante los meses de reproducción a las especies de importancia comercial o aquellas que se encuentran amenazadas. Estas especies están representadas principalmente por invertebrados marinos y peces, muchos de los cuales se caracterizan por producir cientos de miles de huevos en cada temporada de reproducción.
Se puede entender claramente que el potencial de regeneración de estas especies es particularmente inmenso, claro, si no existiera la presión pesquera, primeramente por la gran cantidad de huevos producidos por un solo individuo y, además, por la facultad de utilizar diferentes ambientes hasta llegar a su estado adulto. Sin embargo, este potencial de regeneración se reduce drásticamente cuando los individuos son removidos de su ambiente antes de llegar a su estado de madurez sexual o durante la gestación de los huevos. Para explicar esto de manera sencilla y práctica, la pesca de una langosta juvenil o una con huevos, significa que usted, a pesar de que solamente utilizará una langosta, está removiendo del ambiente cientos de miles de potenciales langostas que nunca tendrán la oportunidad de reproducirse y de continuar el ciclo, un caso evidentemente devastador para cualquier especie.
Gracias a la gran variedad de estudios científicos, ya se conocen las temporadas de reproducción de muchas de las especies y éstas a su vez forman parte de nuestras leyes. Sin embargo, seguimos observando los mismos problemas de disminución de los recursos, debido a que los recursos marinos, fundamentalmente los pesqueros, son considerados como “lo común”, característica de los recursos que carecen de jurisdicción específica, donde nadie asume responsabilidad por su conservación y donde, generalmente, son explotados por todos en su máxima capacidad.
Es hora de que cada uno de nosotros, sin importar si existe una ley o no, nos responsabilicemos del destino de estas especies que tanto disfrutamos. Las informaciones sobre las mismas se encuentran más que disponibles, tanto en documentos escritos, como en el Internet, o por qué no, en el Acuario Nacional. Conócelas y permite que estas especies por lo menos lleguen a reproducirse, asegurando así que nuestros hijos o nietos puedan disfrutar de los mismos frutos de la naturaleza que hoy puedes tú disfrutar.
A continuación, presentamos algunas vedas de especies marinas comestibles:
• Cangrejo: Las hembras se encuentran bajo veda permanente (Decreto 2515/72).
• Langostas (todas las especies): Del 1ero. de marzo al 30 de junio de cada año (Decreto 119/12). Las hembras con huevos se encuentran bajo veda permanente (Art. 6i de la Ley 5914/62).
• Lambí: Del 1ero. de julio al 31 de octubre de cada año (Decreto 269/99).
• Barracuda, Picúa y Medregal: Se encuentran bajo veda permanente debido a que son altamente propensos a causar ciguatera (Decreto 316/86).
• Meros: Veda durante su época de desove y veda permanente de sus huevos (Decreto 2099/84).
• Tortugas marinas: Protegidas bajo acuerdos internacionales de los cuales nuestro país es signatario, que prohíben todo tipo de comercialización, pesca, matanza, molestias, etc. de todas las especies de tortugas marinas y productos derivados de ellas.
• Manatí: Veda permanente (Art. 45 de la Ley 5914/62). También se encuentran protegidos bajo acuerdos internacionales de los cuales nuestro país es signatario, que prohíben todo tipo de comercialización, pesca, matanza, molestias, etc. de esta especie.
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